¿SE CREARON NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
Habiéndose presentado ya el decreto de reforma a la normatividad fiscal en el Diario Oficial de la Federación se revisó y analizó los cambios que, trayendo consigo nuevas responsabilidades en materia de precios de transferencia, sería de la competencia de la administración de los contribuyentes su conocimiento.
Se presenta a continuación nuestra revisión:
- Se modifica el artículo 76 facción X de la LISR en el cual se expresa la obligación de la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la cual aplicaba exclusivamente para los contribuyentes que celebraran operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. En la reforma se elimina “residentes en el extranjero” por lo que se convierte en una obligación para todos aquellos que celebren operaciones con partes relacionadas.
¿Qué información se necesitaría para presentar el anexo de la DIM?
Para presentar el anexo referente a operaciones con partes relacionadas de la DIM se necesitaría la información de resultados del estudio de precios de transferencia. Entre los datos que se extraen de tal documento se encuentra:
_ Datos generales de las partes involucradas (Razón social, RFC, Domicilio fiscal);
_ Tipo de actividad económica que da origen a la transacción controlada;
_ Monto de las transacciones controladas;
_ Método de documentación de precios de transferencia;
_ Códigos de clasificación de la industria de las observaciones comparables;
_ Número de observaciones comparables;
_ Indicador financiero de comparabilidad;
_ Rango intercuartil de precios, contraprestaciones, o márgenes de rentabilidad de las observaciones comparables;
_ Resultado de la parte analizada;
_ Informar si se realizaron ajustes de comparabilidad; e
_ Informar si cuenta con el estudio de precios de transferencia.
¿Cuándo se debe presentar la DIM?
A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Todas las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia (a excepción de la Declaración Informativa Maestra y País por País) se deberán haber cumplido a la fecha antes mencionada. La DIM del ejercicio 2022 deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del ejercicio 2023.
Entonces, ¿Cuándo debo empezar a preparar la documentación de precios de transferencia?
Se recomienda que el análisis y documentación de precios de transferencia se comience a realizar de forma paralela a la realización de las transacciones intercompañía, aún cuando el reporte sea entregable considerando las cifras al cierre.
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